Resumen | |
[J] | Propiedad horizontal. Sustitución de los ascensores, los locales no pagan. Doctrina de la Sala.(publicado en Actualidad Diaria 2592 el 17 de marzo de 2014) |
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El interés casacional que suscita el presente recurso tiene que ver con la valoración que la sentencia recurrida ha hecho de las cláusulas de las normas de comunidad y reservas de derechos de la Comunidad de Propietarios, sobre los gastos de sustitución del ascensor. Las cláusulas son del tenor literal siguiente: 4ª "queda reservado expresamente al señor Jose Antonio , el derecho para poder abrir puestas al portal y escaleras del inmueble de todos o de cualquiera de los locales que se vayan segregando tanto de la planta baja como del entresuelo comercial y aunque estos locales se les señale la cuota correspondiente, tomada de la planta de que proceden, no contribuirán a los gastos particulares del ascensor, escalera y portal, en tanto en cuanto no se abran dichas puertas de comunicación". 6ª "los gastos de conservación y reparación de los ascensores y así como los de conservación, reparación y alumbrado del portal y escaleras serán sufragados por los propietarios de las viviendas e incluso las dependencias del entresuelo comercial con puerta de acceso a la escalera, no contribuyendo a los mismos por no usar de tales elementos, con excepción de los gastos del portal si abren puerta a él, los locales de la planta baja comercial".Ambas sentencias, de 1ª y 2ª instancia, las han interpretado de la misma forma: lo que se les dispensa es de los gastos derivados de su uso, de su reparación y de su mantenimiento, pero no incluye los gastos de sustitución del ascensor, por lo que no establece una exoneración para el cambio de ascensor cuando sea necesarios. El Supremo estima el recurso y declara que los locales están exentos de contribuir a los gastos de sustitución de los ascensores de la comunidad. | |
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